Quiero hacer una reflexión sobre ESTA NOTICIA
que aparece hoy en el diario digital Público.es
y que afecta directamente a nuestra actividad en el Albergue de Berzosa. Hace referencia a la exención dictada por un
juez de la obligación de pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) a un
albergue gestionado por una entidad religiosa en Los Molinos (Madrid).
Se trata de un claro ejemplo de COMPETENCIA DESLEAL en el sector de los albergues rurales. Por
encima de cuestiones de credo, que son muy respetables, lo que se demuestra con
estas sentencias es que las normas que regulan las actividades económicas no
son iguales para todas las entidades que participamos de este NEGOCIO.
Y digo negocio porque todos ofrecemos servicios
similares: “servicios de hospedaje al público mediante precio”. ¿Dónde está la
diferencia?
Entendería que este tipo de instalaciones estuvieran orientadas a
usuarios que reciben algún tipo de subvención; o a los que se les da prioridad
respecto a otros, tras comprobar una falta de recursos económicos por que proceden
de algún proyecto de caridad, beneficencia o dentro de algún programa de
asistencia social; o a afiliados y afiliadas de ese club privado que gestiona el albergue. Pero no es así, el mismo grupo que se aloja hoy en nuestro
albergue la semana que viene se puede alojar en aquel otro.
Estas entidades supuestamente “sin ánimo de lucro”,
que un compañero de profesión calificó en una reunión que mantuvimos sobre este tema en “Albergues
en Red” (una entidad que constituimos en su día para defender los intereses del
sector, entre otras cosas) como entidades “SINÓNIMO DE LUCRO” nos hacen polvo a los pequeños negocios que,
por otra parte, se supone que recibimos el apoyo de las administraciones públicas
como engranajes fundamentales del desarrollo de las zonas rurales.
Nos hemos ido acostumbrando a esta realidad durante
todos estos años (el próximo mes de diciembre nuestro albergue cumplirá 20 años
de existencia). Han sido años en los que la ausencia de una normativa que
regule este sector en la Comunidad de Madrid nos ha mantenido en tierra de nadie,
permitiendo este tipo de situaciones. El estar excluidos del marco normativo de
la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (Ley 1/1999, de 12 de marzo y Decreto 117/2005, de 20 de octubre) y no ser reconocidos oficialmente
por la Dirección General de Juventud (que solo se preocupa de camuflar la inviabilidad
de sus propias instalaciones juveniles) nos deja en una situación de desamparo
legal que permite la coexistencia con entidades que gestionan instalaciones
similares a las nuestras en condiciones ventajosas (dejaremos
para otro día el caso de los albergues públicos de la Comunidades Autónomas).
Sería tan sencillo como que todos los que prestamos
servicio de alojamiento en albergues estuviéramos dados de alta en los
registros correspondientes, adscritos a esa autoridad competente todavía por
determinar, más allá de la licencia municipal de actividad y las normativas
transversales o genéricas de obligado cumplimiento. Sería tan sencillo como que
todos hiciéramos facturas a nuestros clientes y las recibiéramos de nuestros
proveedores, y que liquidásemos periódicamente y en igualdad de condiciones nuestros
correspondientes impuestos. Realmente sería muy sencillo. Hasta los hombres de negro que acechan a este país seguro
que lo aplaudirían.
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